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Autoridades de CEL

PRESIDENTE

Funciones
Responsable de vigilar el cumplimiento de los objetivos y acuerdos de la Comisión, demás deberá convocar por escrito a las sesiones de la Comisión por lo menos una vez por semana, y siempre que fuere necesario, con especificación del objeto de la reunión en los casos extraordinarios.

DIRECTOR EJECUTIVO

Funciones
a) Administrar los negocios de la Comisión, así como el desarrollo de nuevos proyectos de inversión, en el cumplimiento de la misión, visión y valores de la institución, con el apoyo de las diferentes dependencias establecidas en la estructura organizativa.
b) Asegurar el cumplimiento de los planes y programas, en forma consistente con la planificación estratégica para el logro de los objetivos institucionales, en el marco que le demanda la Ley de CEL y demás disposiciones de carácter general que sean aplicables.
c) Revisar y dar seguimiento a los procesos administrativos, financieros, operativos y de proyectos actuales, con el fin de mejorar continuamente la eficacia y eficiencia en las operaciones de CEL, así como el desarrollo de buenas prácticas que permitan mantener sistemáticamente ventajas competitivas, para alcanzar, sostener y mejorar una posición en el entorno socioeconómico del país, de cara a nuevos retos globales.

JUNTA DIRECTIVA
Estará integrada por un Director nombrado por el Presidente de la República, quien ejercerá el cargo de Presidente de la Comisión y cinco Directores nombrados por el Órgano Ejecutivo, en los Ramos de Economía, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Gobernación y Desarrollo Territorial.

Funciones
a) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y a los empleados y funcionarios, pudiendo autorizar al expresado Director para que provea todos los nombramientos que no se reserve la Comisión.
b) Proponer al Presidente de la Republica, las reformas, adiciones y derogatorias a la presente Ley y su reglamento, así como toda normativa y regulación en materia de Electricidad, Política Energética Nacional e Hidrocarburos.
c) Comparecer a transformar, fusionar, modificar y/o liquidar sociedades anónimas existentes, así como constituir o concurrir a la constitución de las sociedades de capital que sean necesarias para los fines de la Comisión y participar en las ya existentes de forma directa o indirecta; Integrar los órganos de gobierno de las Sociedades en las que la Comisión tenga participación accionaria, con los Directores, trabajadores y servidores públicos al servicio de la misma.
d) Celebrar contratos, convenios y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de sus fines.
e) Preparar o hacer preparar estudios, pianos, diseños y presupuestos para la construcción, reconstrucción, expansión, mejora, ampliación y reparación de cualquiera obra necesaria para la realización de los fines que esta Ley e encomienda, y modificar, cuando fuere conveniente, tales pianos, diseños y presupuestos.
f) Construir o reconstruir, mediante contrato, previa licitación o bajo la dirección de sus propios funcionarios, agentes y empleados, o por conducto o mediación de los mismos, de manera directa o a través de sociedades mercantiles donde tenga participación, cualquiera obra necesaria para la realización de los fines que esta Ley le encomienda, y las adiciones, mejoras y ampliaciones a tales obras, sin requerir de una concesión para la explotación de recursos del Estado.
g) Adquirir bienes muebles y rafes por compra, permuta, herencia, legado, donación o por cualquier otro título, conforme a las leyes, y retener, conservar y explotar esos mismos bienes.
Los bienes muebles caídos en obsolescencia o en desuso, o que por cualquier otra causa ya no fueren necesarios para los fines que la ley encomienda a la Comisión, podrán ser: 1.- vendidos a cualquier institución oficial; 2.-traspasados al Estado, imputándose el precio convenido como abono de capital de los Préstamos del Gobierno a la Comisión, a que se refiere los Arts. 28° y 290 de esta ley, previa autorización del Ministerio de Hacienda; 3.- vendidos entre particulares al mejor postor, después de haber establecido la debida competencia y 4.- dados en pago del precio de bienes nuevos.
h) Adquirir y disponer de los energéticos para proveer a las poblaciones y zonas rurales, así como para cualquier otros fines industriales agrícolas, comerciales 0 de servicio público, ya sea por venta 0 en otra forma legal, siendo entendido que la distribución de tales productos deberá hacerse de preferencia al por mayor, por si o por medio de empresas públicas o privadas, sociedades de economía mixta o asociaciones de consumidores; todo de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables al caso.
i) Determinar fijar y modificar tarifas razonables, cánones, derechos u otros cargos por los suministros de energía eléctrica y de aguas de riego, por el uso de las instalaciones y por los demás servicios que venda o preste la Comisión, en forma suficiente para cubrir: 1°.- los gastos hechos por la Comisión en el mantenimiento, mejora, desarrollo y expansión de sus instalaciones y propiedades, y 2°.- el pago del capital, intereses y demás cargos sobre sus bonos y demás obligaciones a fin de mantenerse en capacidad de cumplir con los términos de los convenios celebrados con sus acreedores. Las tarifas, cánones, derechos, o cargos mencionados estarán sujetos a la aprobación previa del órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía.
La certificación del Libro respectivo extendida por el Director Ejecutivo, al pie del informe del Jefe del Departamento de Tesorería, o quien haga sus veces, en la que aparezca lo que una persona, natural o jurídica, adeude en concepto de servicios prestados por la Comisión, tendrá fuerza ejecutiva. Esta certificación, además deberá ser firmada por el Presidente y el Auditor Interno de la Comisión.
j) Obtener préstamos directos, emitir y colocar bonos en los mercados interno y externo, titularizar activos, y otras obligaciones ya sea de forma directa o a través de las sociedades mercantiles que forme para tal fin, incluyendo, el gravar flujos de caja futuros o positivos, y utilizar los fondos así obtenidos en la realización de sus fines de acuerdo con su presupuesto y con arreglo a la Ley, siendo entendido que en ningún caso podrá la Comisión hipotecar, pignorar o gravar en otra forma sus ingresos, rentas, instalaciones y demás bienes. Se exceptúan únicamente los gravámenes hipotecarios o prendarios que constituyan sobre una propiedad raíz o muebles, al tiempo de su compra, para asegurar el pago del precio de la misma.
k) Hacer las operaciones a que se refiere el literal anterior con el objeto de consolidar, convertir o refinanciar sus obligaciones, con sujeción a los requisitos y reglas que en el mismo literal se establecen.
I) Aceptar donaciones del Gobierno de la Republica o de cualquiera de sus instituciones oficiales o corporaciones de derecho público, o de personas particulares, y celebrar con cualquiera de ellos, toda clase de contratos, para procurarse los servicios u objetos que necesitare, (en el desarrollo o sostenimiento de la Comisión) sea de arrendamientos, compraventa u otras transacciones, e invertir el producto de dichas operaciones en los fines que esta Ley le encomienda.
m) Entrar, previa autorización de sus dueños o poseedores, o sus representantes, en terrenos, cuerpos de agua, o propiedades con el fin de hacer mensuras, sondeos y estudios. Cuando se negare la autorización por los propietarios, poseedores o representantes, ser3 el Ministerio del Interior, Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, el que, con conocimiento de causa, la deberá extender, con la consiguiente indemnización, en su caso.
n) Realizar todos los actos y operaciones que sean necesarios para llevar a efecto los poderes que por esta Ley se le confieren o se le confieran por leyes posteriores, pero en ningún caso podr3 comprometer de modo alguno el crédito de la Republica, ni prometer en sus negociaciones que el Estado creara forzosa e ineludiblemente determinados impuestos para garantizar o solventar tales negociaciones, tal como se establece en el Art. 16 de esta Ley, pues ningún compromiso sobre estos particulares podrá contraer, si no es con previa autorización legislativa.
o) Demandar y ser demandada. La Comisión estará exenta de la obligación de rendir fianza, en toda clase de juicio y todas sus actuaciones se harán en papel simple.
p) Someter al órgano Ejecutivo para su aprobación, el Reglamento que ha de servir en el cumplimiento de esta Ley.
q) Crear las divisiones técnicas y administrativas que juzgue necesarias para ejercer las funciones y facultades que le otorguen las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general.
r) Todas aquellas que le fueren otorgadas por esta y otras leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general.»