PRESIDENTE
Funciones
Es el responsable de vigilar el cumplimiento de los objetivos y acuerdos de la Comisión; además, es el encargado de convocar por escrito a las sesiones de la Comisión por lo menos una vez por semana, y siempre que fuere necesario, con especificación del objeto de la reunión en los casos extraordinarios.
DIRECTOR EJECUTIVO
Funciones
a) Administrar los negocios de la Comisión, así como el desarrollo de nuevos proyectos de inversión, en el cumplimiento de la misión, visión y valores de la institución, con el apoyo de las diferentes dependencias establecidas en la estructura organizativa.
b) Asegurar el cumplimiento de los planes y programas, en forma consistente con la planificación estratégica para el logro de los objetivos institucionales, en el marco que le demanda la Ley de CEL y demás disposiciones de carácter general que sean aplicables.
c) Revisar y dar seguimiento a los procesos administrativos, financieros, operativos y de proyectos actuales, con el fin de mejorar continuamente la eficacia y eficiencia en las operaciones de CEL, así como el desarrollo de buenas prácticas que permitan mantener sistemáticamente ventajas competitivas, para alcanzar, sostener y mejorar una posición en el entorno socioeconómico del país, de cara a nuevos retos globales.
JUNTA DIRECTIVA
Estará integrada por un Director nombrado por el Presidente de la República, quien ejercerá el cargo de Presidente de la Comisión y cinco Directores nombrados por el Órgano Ejecutivo, en los Ramos de Economía, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Gobernación y Desarrollo Territorial.
Funciones
Está integrada por un Director nombrado por el Presidente de la República, quien ejercerá el cargo de Presidente de la Comisión y cinco Directores nombrados por el Órgano Ejecutivo, en los Ramos de Economía, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Recursos Naturales y Gobernación y Desarrollo Territorial.
De conformidad a lo regulado en el artículo 5 de la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, las funciones de la Junta Directiva, entre otras, son las siguientes:
– Nombrar y remover al Director Ejecutivo y a los empleados y funcionarios, pudiendo autorizar al expresado Director para que provea todos los nombramientos que no se reserve la Comisión.- Proponer al Presidente de la Republica, las reformas, adiciones y derogatorias a la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y su reglamento, así como toda normativa y regulación en materia de Electricidad, Política Energética Nacional e Hidrocarburos.
– Comparecer a transformar, fusionar, modificar y/o liquidar sociedades anónimas existentes, así como constituir o concurrir a la constitución de las sociedades de capital que sean necesarias para los fines de la Comisión y participar en las ya existentes de forma directa o indirecta; integrar los órganos de gobierno de las Sociedades en las que la Comisión tenga participación accionaria, con los Directores, trabajadores y servidores públicos al servicio de la misma.
– Celebrar contratos, convenios y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de sus fines.
– Preparar o hacer preparar estudios, planos, diseños y presupuestos para la construcción, reconstrucción, expansión, mejora, ampliación y reparación de cualquiera obra necesaria para la realización de los fines que la ley le encomienda, y modificar, cuando fuere conveniente, tales planos, diseños y presupuestos.
– Construir o reconstruir, mediante contrato, previa licitación o bajo la dirección de sus propios funcionarios, agentes y empleados, o por conducto o mediación de los mismos, de manera directa o a través de sociedades mercantiles donde tenga participación, cualquier obra necesaria para la realización de los fines que la Ley le encomienda, y las adiciones, mejoras y ampliaciones a tales obras.
– Adquirir y disponer de los recursos energéticos para proveer a las poblaciones y zonas rurales, así como para cualquier otro fin industrial agrícola, comercial o de servicio público, ya sea por venta o en otra forma legal, siendo entendido que la distribución de tales productos deberá hacerse de preferencia al por mayor, por si o por medio de empresas públicas o privadas, sociedades de economía mixta o asociaciones de consumidores; todo de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables al caso.
– Determinar fijar y modificar tarifas razonables, cánones, derechos u otros cargos por los suministros de energía eléctrica y de aguas de riego, por el uso de las instalaciones y por los demás servicios que venda o preste la Comisión.
– Obtener préstamos directos, emitir y colocar bonos en los mercados internos y externos, titularizar activos y otras obligaciones ya sea de forma directa o a través de las sociedades mercantiles que forme para tal fin, incluyendo, el gravar flujos de caja futuros o positivos, y utilizar los fondos así obtenidos en la realización de sus fines de acuerdo con su presupuesto y con arreglo a la Ley, siendo entendido que en ningún caso podrá la Comisión hipotecar, pignorar o gravar en otra forma sus ingresos, rentas, instalaciones y demás bienes. Se exceptúan únicamente los gravámenes hipotecarios o prendarios que constituyan sobre una propiedad raíz o muebles, al tiempo de su compra, para asegurar el pago del precio de la misma.
– Aceptar donaciones del Gobierno de la Republica o de cualquiera de sus instituciones oficiales o corporaciones de derecho público, o de personas particulares, y celebrar con cualquiera de ellos, toda clase de contratos, para procurarse los servicios u objetos que necesitare.
– Entrar, previa autorización de sus dueños o poseedores o sus representantes, en terrenos, cuerpos de agua, o propiedades con el fin de hacer mensuras, sondeos y estudios.